Reseña Histórica

La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), fue creada por el Título III de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (CTB) del 2 de agosto de 2003, como parte del poder ejecutivo, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).

La AIT es un órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

El principal objetivo de la AIT es conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquicos presentados por los contribuyentes cuando disputan actos definitivos de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Departamentales).

La Ley Nº 3092 del 7 de julio de 2005 incorpora al Código Tributario Boliviano el Procedimiento para el conocimiento y resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, aplicables ante la AIT.

El Recurso de Alzada es la primera instancia por la vía administraría para impugnar decisiones de la Administración Tributaria, mientras que el Recurso Jerárquico es una segunda instancia que implica un análisis más profundo de revisión de la decisión asumida en la primera instancia. De esta manera, la AIT funciona como una instancia técnica y jurídica que garantiza la seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de la normativa tributaria, contribuyendo a que las resoluciones sean justas, especializadas y oportunas.

La AIT desempeña un rol fundamental en el Estado Plurinacional de Bolivia, ya que, en cumplimiento con la Constitución Política del Estado, asegura el respeto de los derechos de los contribuyentes y la correcta aplicación de las leyes tributarias. Actúa de manera transparente, garantizando el debido proceso, la defensa, la justicia gratuita y sin dilaciones, y la imparcialidad en sus decisiones.

El rol de la AIT también se extiende a ser un actor clave en la administración tributaria del Estado Plurinacional, asegurando que las recaudaciones se efectúen conforme a derecho y que exista un control racional y justo frente a las actuaciones de las diversas Administraciones Tributarias.

De acuerdo a la Ley N° 2492, las actividades de la AIT se financiarán con: 1) Hasta uno (1) por ciento del total de las recaudaciones tributarias de dominio nacional percibidas en efectivo, que se debitará automáticamente, según se disponga mediante Resolución Suprema; y 2) Otros ingresos que pudiera gestionar de fuentes nacionales o internacionales.

La AIT tiene presencia a nivel nacional y está compuesta por una Autoridad General con sede en la ciudad de La Paz y cuatro (4) Autoridades Regionales con sede en las capitales de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba. También forman parte de la AIT, los Responsables Departamentales que, previa aprobación de la Autoridad General, serán designados por la Autoridad Regional en las capitales de departamento donde no existan Autoridades Regionales.

La Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo Nº 4857, del 06 de enero de 2023, que reglamenta la estructura del Órgano Ejecutivo, dispone que la Autoridad de Impugnación Tributaria anteriormente denominada Superintendencia Tributaria, compuesta por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, continuará cumpliendo sus objetivos, funciones y atribuciones.