Mandato legal

La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), fue creada por el Título III de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (CTB) del 2 de agosto de 2003, como parte del poder ejecutivo, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).

La AIT es un órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

La AIT tiene como objeto conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan por controversias entre el Contribuyente y la Administración Tributaria contra los actos definitivos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y Gobiernos Autónomos Municipales.

La Ley Nº 3092 del 7 de julio de 2005 incorpora al Código Tributario Boliviano el Procedimiento para el conocimiento y resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, aplicables ante la AIT.

De acuerdo a la Ley N° 2492, las actividades de la AIT se financiarán con: 1) Hasta uno (1) por ciento del total de las recaudaciones tributarias de dominio nacional percibidas en efectivo, que se debitará automáticamente, según se disponga mediante Resolución Suprema; y 2) Otros ingresos que pudiera gestionar de fuentes nacionales o internacionales.

La AIT está compuesta por una Autoridad General con sede en la ciudad de La Paz y cuatro (4) Autoridades Regionales con sede en las capitales de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba. También forman parte de la AIT, los Responsables Departamentales que, previa aprobación de la Autoridad General, serán designados por la Autoridad Regional en las capitales de departamento donde no existan Autoridades Regionales.

El Artículo Nº 141º del Decreto Supremo Nº 29894, del 7 de febrero de 2009, que reglamenta la estructura del Órgano Ejecutivo, dispone que la Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Regionales Tributarias pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, respectivamente; y determina que dichas entidades seguirán cumpliendo sus objetivos, desarrollando sus funciones y atribuciones, hasta que se emita una normativa específica que adecue su funcionamiento a la Nueva Constitución Política del Estado, manteniendo inalterable su existencia y continuidad de funcionamiento como Entidad.

Misión

Visión

Principios Institucionales

Acciones Estratégicas Institucionales

Impartir justicia tributaria especializada por la vía administrativa, por medio de la resolución de recursos de alzada y jerárquicos, que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria, garantizando el cumplimiento de los derechos, principios y preceptos de la Constitución Política del Estado, leyes y normas reglamentarias vigentes.

La AIT se constituye en la institución especializada que imparte Justicia Tributaria, cuya fundamentación técnico-jurídica expresada en las Resoluciones de Recursos de Alzada y Jerárquicos se traduzcan en precedentes orientadores de trascendencia jurídica para ser reconocida como única instancia revisora de actos administrativos en el ámbito impositivo nacional.

  • Especialización. Hace única a la entidad para ejercer justicia tributaria, ya que sólo se analizan y resuelven casos de orden tributario.
  • Ética. Actuación correcta en la resolución de causas y todos los actos institucionales, en el marco de la idoneidad y conducta de todos los Servidores Públicos de la institución.
  • Excelencia. Búsqueda constante de la calidad en los procesos de resolución de controversias tributarias.
  • Gratuidad. Se facilita el acceso de la sociedad a la justicia tributaria sin costo alguno, todos sus servicios son gratuitos.
  • Imparcialidad. Las resoluciones de recursos de alzada y jerárquicos se emiten con estricta sujeción a la ley, sin sesgo o parcialidad alguna, con independencia, honestidad y probidad.
  • Legalidad. Rige todas las actuaciones de la institución sometiéndola a la ley y al derecho.
  • Oportunidad. La especialidad técnica permite la resolución de controversias en el ámbito de justicia tributaria, cumpliendo los plazos previstos por la ley.
  • Transparencia. Los actos en materia sustantiva son de conocimiento y acceso público inmediato.

AEI.01 - Ejecutar de forma eficaz y oportuna los procesos misionales de la Entidad, garantizando el acceso a la justicia tributaria.

AEI.02 - Fortalecer una gestión pública eficaz, eficiente, moderna y desburocratizada, que utiliza adecuadamente los instrumentos jurídicos, administrativos, tecnológicos, normativos, comunicativos y la planificación.

AEI.03 - Desarrollar una gestión pública responsable, reflejando la transparencia y lucha contra la corrupción en el uso adecuado de los recursos y los resultados alcanzados en la gestión de las finanzas públicas a través del control interno posterior, audiencias de rendición de cuentas y atención a denuncias.

Autoridad General de Impugnación Tributaria

  • La Paz
  • Av. Víctor Sanjinés Nº 2705 esq. Calle Méndez Arcos (Plaza España)
  • (591-2) 2412789 – 2412048

Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) - Chuquisaca

  • Sucre
  • Calle Junín, esquina Ayacucho N° 699 (Ex edificio ECOBOL)
  • (591-4) 6462299 – 6454573

Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) - Cochabamba

  • Cochabamba
  • Avenida Oquendo Nº 381 entre Venezuela y Ecuador, Zona Central Norte
  • (591-4) 4140011 – 4140012

Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) - La Paz

  • La Paz
  • Calle Arturo Borda Nº 1933, Zona Cristo Rey (Alto Sopocachi)
  • (591-2) 2412613 – 2411973
  • El Alto
  • Avenida Bolivia, Plaza de la Cruz, N°100, en instalaciones de la Radio San Gabriel, Zona Villa Adela,

Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) - Santa Cruz

  • Santa Cruz
  • Pasaje 1 Este, Casa N° 14 – Zona Equipetrol
  • (591-3) 3113103

Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí

  • Potosí
  • Calle Hoyos s/n, entre calle Millares y La Paz, Oficina de la Unidad, segundo piso
  • (591-2) 6123028

Departamental de Recursos de Alzada Tarija

  • Tarija
  • Calle Mariscal Sucre y Virginio Lema Nº 397, Edif. ECOBOL (Mezzanine)
  • (591-4) 6112535

Responsable Departamental de Recursos de Alzada Oruro

  • Oruro
  • Calle Arce N° 355 entre Brasil y Sargento Tejerina
  • (591-2) 5251720 – 72347803

Responsable Departamental de Recursos de Alzada Beni

  • Trinidad
  • Av. Cipriano Barace Nro 10 esquina Manuel Limpias (Edificio Agencia Boliviana de Correos)
  • (591-3) 4652338

Responsable Departamental de Recursos de Alzada Pando

  • Cobija
  • Calle Bruno Racua Nro. 59 extensión Plaza Germán Busch (Edificio Agencia Boliviana de Correos)
  • (591-3) 50243093 – 69697070