1.¿Qué es un Recurso de Alzada?
Es el recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto definitivo de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Municipales). (Artículo 195 – Recursos Admisibles / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
2.¿Dónde se debe presentar el Recurso de Alzada?
Se debe presentar ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, de la jurisdicción respectiva (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Chuquisaca), o ante el Responsable Departamental de Impugnación Tributaria que corresponda (Oruro, Trinidad, Cobija, Tarija o Potosí). (Artículo 196 – Autoridad ante la que deben presentarse los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
3.¿Cómo se debe presentar el Recurso de Alzada?
El Recurso de Alzada debe ser presentado por escrito a través de memorial o carta simple, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Indicar, de manera específica, quien interpone el Recurso de Alzada y la autoridad ante la que se presenta (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba o Chuquisaca, según corresponda).
- Nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato o poder expreso.
- Indicar la autoridad que dictó el acto administrativo contra el que se recurre y adjuntar el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
- Detalle de los montos reclamados, por tributo y por período o fecha, según corresponda, así como el detalle de los componentes de la deuda tributaria (tributo omitido, intereses, multa u otros conceptos), consignados en el acto contra el que se recurre.
- Los fundamentos legales en que se apoya el recurso, exponiendo con claridad la razón de su impugnación y los agravios (perjuicio o daño) que le causa el acto de la Administración Tributaria.
- Indicar con precisión lo que se pide.
- Lugar, fecha y firma del recurrente.
No es obligatoria la intervención de Abogado. (Artículo 198 – Forma de interposición de los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
4.¿Qué efecto tiene la presentación del Recurso de Alzada?
Deja en suspenso la ejecución de la Resolución o acto que se impugna con el Recurso de Alzada. (Artículo 199 – Efectos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
5.Procedimiento y plazos para el Recurso de Alzada
El procedimiento a seguir en el trámite del Recurso de Alzada es el siguiente:
- El Recurso de Alzada debe presentarse dentro del plazo de 20 días, luego de haber sido notificado con la resolución o acto definitivo de la Administración Tributaria. Este plazo no se puede ampliar y se calcula contando días hábiles e inhábiles; si el día 20 del plazo, coincide con un día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.
- Una vez presentado el recurso, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) admite, observa o rechaza el recurso, en el término de 5 días.
- El recurso puede ser observado, cuando no cumple con los requisitos señalados; a partir de su notificación con la observación, el recurrente tiene 5 días para subsanar la o las observaciones. El recurso puede ser rechazado, cuando se ha presentado fuera del plazo de 20 días, cuando es un acto que no puede ser impugnado mediante el Recurso de Alzada o cuando no puede ser objeto del Recurso de Alzada.
- Si el recurso es admitido, se notifica a la Administración Tributaria (AT), para que en el plazo de 15 días, responda negando o aceptando (total o parcialmente) la impugnación, y debe remitir los antecedentes del acto impugnado.
- Vencido el plazo para la respuesta de la AT, se abre el plazo de prueba de 20 días, a partir de la notificación.
- Dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del término de prueba, el recurrente y la Administración Tributaria pueden presentar alegatos en conclusiones (exposición de argumentos para que se consideren en resolución), en forma escrita o de manera verbal (en audiencia).
- La ARIT dicta resolución dentro del plazo de 40 días siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola vez y por el mismo lapso. Las resoluciones pueden ser:
- Revocatorias totales o parciales (deja sin efecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado);
- Confirmatorias (mantiene vigente la resolución o acto impugnado)
- Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo (anula el expediente o los antecedentes, hasta un determinado acto administrativo).
(Artículo 218 – Recurso de Alzada / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
6.¿Qué es un Recurso Jerárquico?
Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), cuando el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, lesiona sus derechos o intereses. (Artículo 195 – Recursos Admisibles / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
7.¿Dónde se debe presentar el Recurso Jerárquico?
El Recurso Jerárquico debe presentarse ante la ARIT que dictó la resolución impugnada, en Secretaría o en la Oficina Departamental correspondiente. Una vez admitido el recurso, el expediente será remitido por el Director Ejecutivo de la ARIT actuante al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), para su conocimiento y resolución. (Artículo 196 – Autoridad ante la que deben presentarse los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
8.¿Cómo se debe presentar el Recurso Jerárquico?
El Recurso Jerárquico debe presentarse por escrito mediante memorial o carta simple. No es obligatoria la intervención de Abogado. (Artículo 198 – Forma de interposición de los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
9.¿Qué efecto tiene la presentación del Recurso Jerárquico?
Deja en suspenso la ejecución de la Resolución de Alzada que se impugna. (Artículo 199 – Efectos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)
10.Procedimientos y plazos para el Recurso Jerárquico
El Recurso Jerárquico se sustanciará sujetándose al siguiente procedimiento:
- A partir de la notificación con la Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente o la Administración Tributaria tiene el plazo de 20 días para presentar el Recurso Jerárquico. Este plazo no se puede ampliar y se calcula contando días hábiles e inhábiles; si el día 20 del plazo, coincide con un día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.
- Una vez presentado el Recurso Jerárquico en Secretaría de la ARIT, el mismo será admitido, observado o rechazado en el plazo de 5 días. El recurso es observado, cuando no cumple con los requisitos exigidos. El recurrente tiene 5 días para subsanar la o las observaciones que señale la ARIT. Un recurso es rechazado, cuando se interpone fuera del plazo de 20 días.
- En el término de 3 días, siguientes a la admisión del Recurso, la ARIT eleva el Recurso Jerárquico y sus antecedentes, al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
- Una vez recibido el expediente en la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ésta dicta el decreto de radicatoria del Recurso Jerárquico, en el plazo de 5 días.
- Se puede presentar sólo pruebas de reciente obtención, dentro del plazo máximo de los 10 días siguientes a la fecha de admisión del recurso.
- El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria puede convocar a Audiencia Pública, dentro de los primeros 15 días de concluido el término de prueba.
- Dentro de los primeros 20 días siguientes a la conclusión del término de prueba, el recurrente y la Administración Tributaria pueden presentar alegatos en conclusiones (exposición de argumentos para que se consideren en resolución), en forma escrita o de manera verbal (en audiencia).
- Vencido el plazo para la presentación de pruebas de reciente obtención, el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria dicta la resolución en los próximos 40 días, prorrogables por una sola vez y por el mismo lapso. Las resoluciones pueden ser:
- Revocatorias totales o parciales (deja sin efecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado);
- Confirmatorias (mantiene vigente la resolución o acto impugnado)
- Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo (anula el expediente o los antecedentes, hasta un determinado acto administrativo)
(Artículo 219 – Recurso Jerárquico / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)